Las ayudas estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2023 y lo solicitamos nosotros
Las ayudas alcanzan los 350 € para la instalación de calderas de condensación y 150 € para calentadores estancos de bajo NOx, no pudiendo superar el 25 % del coste elegible (sin IVA).
Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una vivienda en la que esté ubicada una instalación de uso doméstico, ubicada en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria.
Requisitos para acceder al Plan Renove de calderas y calentadores en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid los requisitos para acceder al Plan Renove de calderas y calentadores en Madrid son los siguientes:
- El solicitante deberá ser el propietario o titular de la vivienda o el arrendatario de la misma.
- La vivienda deberá estar en la comunidad de Madrid.
- La instalación de la caldera deberá hacerse en instalaciones regularizadas.
- La nueva caldera debe ser de condensación y ha de cumplir con las exigencias de la comunidad autónoma.
- La instalación y venta de la caldera debe hacerse en el periodo subvencionable.
- Sólo se subvencionará una caldera por solicitante y vivienda.
- La empresa instaladora que realice el cambio de caldera debe estar adherida al Plan Renove.
¿Cómo solicitar el Plan Renove de calderas y calentadores de Gas Natural en Madrid y qué documentación es necesaria?
Las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de calderas y calentadores en Madrid son las encargadas de tramitar la solicitud de la subvención o ayuda en nombre del usuario. Para ello, necesitan entregar la siguiente documentación:
- La Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid, firmada por la empresa instaladora y por el solicitante, incluyendo su anexo.
- DNI/NIF del titular de la instalación de gas.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Presupuesto desglosado aceptado por el solicitante.
- Certificado proporcionado por el gestor de residuos autorizado: Acreditando la correcta gestión de la antigua caldera como residuo.
- Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
- Certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello, deberá presentar el
correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. - Justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable.
- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas por el mismo beneficiario al amparo de la presente convocatoria supere los 3.000 euros, el solicitante deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se destinarán a la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos. Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que realice la sustitución.
La ejecución, entendiéndose como tal la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta noventa días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan y asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI).
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 5.175.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía máxima del incentivo que podrán percibir las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de las viviendas que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será la siguiente:
a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido). Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
Procedimiento de tramitación de las solicitudes
El órgano instructor de estas ayudas será la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a esta convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, tramitándose las solicitudes por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las inscripciones en el plan y las solicitudes de ayuda se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales conforme a lo establecido en la convocatoria.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que se desarrolla mediante la presente convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2023, o cuando se agoten los fondos de la presente convocatoria en caso de que ello se produzca con anterioridad a esta fecha.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se destinarán a la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más modernos. Los aparatos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deben cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
Las calderas y calentadores sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid para el año 2022-2023.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que realice la sustitución.
La ejecución, entendiéndose como tal la fecha de la factura, y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta noventa días naturales a contar desde el día de la inscripción en el Plan y asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI).
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 5.175.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Determinación de la cuantía de la subvención
La cuantía máxima del incentivo que podrán percibir las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de las viviendas que realicen la sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras será la siguiente:
a) En el caso de calderas de condensación, 350 euros por vivienda.
b) En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 euros por vivienda.
La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25 por 100 del gasto elegible (IVA no incluido). Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera o calentador, IVA excluido.
Procedimiento de tramitación de las solicitudes
El órgano instructor de estas ayudas será la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid que, además, entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a esta convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, tramitándose las solicitudes por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las inscripciones en el plan y las solicitudes de ayuda se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales conforme a lo establecido en la convocatoria.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales que se desarrolla mediante la presente convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2023, o cuando se agoten los fondos de la presente convocatoria en caso de que ello se produzca con anterioridad a esta fecha.